lunes, 5 de septiembre de 2011

LEGISLACIÓN ESCOLAR

NORMATIVIDAD EDUCATIVA EN JAPÓN

La educación del Japón cuenta con 9 años de educación obligatoria que comprende 6 años de primaria y 3 años de secundaria inferior, además de una educación superior facultativa consistente en otros 3 años de secundaria superior y 4 años de educación universitaria.
Control
El Ministerio de Educación del Japón planteó cómo debe de ser la infraestructura, el número de educadores, la dimensión del aula y el currículum con el que deben operar las escuelas, además de controlar y supervisar a todas las instituciones educativas de cada región para que puedan alcanzar dichos objetivos.Gracias a esta política es que se pudo llevar a cabo una educación uniforme a nivel nacional, lográndose elevar o en todo caso mantener el nivel educativo en todo el país.
Competitividad
La competitividad entre las prefecturas contribuyó a elevar el nivel e incrementar las instalaciones de las instituciones educativas. Asimismo, el privilegio que se obtiene en base a los exámenes de ingreso y el ingreso en sí a las escuelas basados estrictamente en la capacidad, incitan la competencia en las personas, incrementando el número de postulantes y manteniendo el elevado nivel académico.
Eficiencia
El Ministerio de Educación del Japón distribuye su limitado presupuesto con inclinación a la formación de recursos humanos que sean importantes, estratégicamente hablando, para promover la modernización y la industrialización.
Equidad
Las personas sobresalientes de las diversas clases sociales pueden realizar sus estudios superiores, debido a que las instituciones educativas han venido realizando un proceso de selección basado estrictamente en la capacidad académica de las personas, sin importar las clases sociales ni el nivel de renta. Asimismo, tal como el caso de la Universidad de Kyoto que es conocido por su elevado nivel por ser entre otras razones la que ha tenido más galardonados al Premio Nobel y que hace 20 años la educación de cuatro años no era superior a los 5,000 dólares, las universidades nacionales durante un largo tiempo han venido liderando la educación superior al mantener una oportunidad equitativa de estudio a una amplia gama de estudiantes por la ligera carga financiera que éstas implican.
En Japón se ofrece una excelente educación básica, el Japón se ha caracterizado por tener los mejores resultados a nivel mundial en pruebas matemáticas, estos excelentes resultados debido a que en la educación media se ofrece la educación y formación que se brinda a una persona cuando ha cursado dos años de universidad.Los trabajadores del Japón pertenecientes a empresas y compañías son considerados como los más preparados y cualificados del mundo. El currículo de este país radica principalmente en el ministerio nacional de educación, cultura, deportes, ciencia y tecnología haciendo obligatoria la educación hasta noveno grado.
Los estudiantes Japoneses estudian 6 semanas más que los demás, dedican mucho tiempo e importancia a la enseñanza de las matemáticas y de su idioma el Japonés y adicional reciben el inglés desde séptimo grado hasta finalizar la secundaria. Los estudiantes de tercer grado inician el estudio de sociales en un curso integrado al curso de ciencias sociales, este estudio dura hasta que termina la secundaria.Se ha implementado al currículo japonés la memorización de grandes cantidades de datos. Dedican poco tiempo a la educación moral y las pocas horas que han designado en el currículo nacional para esto, los docentes toman este tiempo para otros propósitos, pero los docentes se esmeran por inculcar buenos hábitos de convivencia y trabajo en equipo y se dedican mucho en inculcar a los estudiantes a dedicarse y esmerarse por la labor que se esté haciendo. La educación del Japón es considerada como la mejor del mundo.

ORGANIZACIÓN EDUCATIVA EN COLOMBIA
Normatividad
La Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes. Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público (art. 67).


La misma Ley organiza la educación formal en niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y apersonas que requieran rehabilitación social.










La educación Superior es regulada por la Ley 30 de 1992. Las características generales más importantes de la educación en Colombia son:
Es entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares,y se realiza con posterioridad a la educación media.














  • Se han definido varios tipos de Instituciones según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades).
  • Existe un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.
  • El Estado garantiza la calidad del servicio educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
  • Con acceso y sus salas organizadas por campos del conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.
  • Existe un Sistema Nacional de Acreditación del cual hace parte el Consejo Nacional de Acreditación ww.cna.gov.co creado por la Ley 30 de 1992 el cual tiene la responsabilidad de dar fe pública de los altos niveles de calidad de las instituciones de educación superior y sus programas académicos.
  • Las políticas y planes para el desarrollo de la Educación Superior son, primeramente, propuestos por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), organismo con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas las instancias relacionadas con la educación superior.
NORMATIVIDAD EN TÉRMINOS DE EDUCACIÓN
ESPAÑA



La educación en España ha experimentado en los últimos treinta años un proceso de cambios y modernización
1970 L.G.E: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
1990 L.O.G.S.E Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
1995 L.O.P.E.G: Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y El Gobierno de los Centros
2006: L.O.E: LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación de España, el sistema educativo español se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
Educación infantil
Educación primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Formación profesional
Enseñanzas de idiomas
Enseñanzas artísticas
Enseñanzas deportivas
Educación de personas adultas
Selectividad.
Enseñanza universitaria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación". El texto de esta Ley prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados-concertados. Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de las sociedades civiles pero sostenidas con fondos públicos. Estos centros responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.
Realmente, sólo los padres dominan el arte de educar mal a los hijos.
Enrique Jardiel Poncela (1901-1952) Escritor español.



COLOMBIA









La educación en Colombia ha sufrido metamorfosis a través de las décadas en los diversos gobiernos
Ley 115 de 1994, ley general del sistema educativo Colombiano. Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Suprema inspección y vigilancia.

Ley 1324 de julio 13 de 2009"Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes".

En desarrollo de esta Ley (115) y complementarias a la Ley 30 de 1992 que organiza el servicio público de la educación superior y la Ley 60 de 1993 de Distribución y Competencias y Recursos entre los diferentes ámbitos territoriales del país, se ha producido la reglamentación y normatividad pertinente según los diferentes tópicos, para los niveles educativos y las Poblaciones demandantes del servicio educativo.

La educación en Colombia se conforma por los niveles de educación preescolar, educación básica, educación media y de nivel superior. La entidad encargada de la coordinación de la misma es el Ministerio de Educación Nacional, que delega en las 78 secretarías de educación la gestión y organización según las regiones. La educación estatal es generalmente más económica que la educación privada. La educación está reglamentada por la Ley 115 de 1994 o ley general de educación. La política pública en educación se define a través del plan decenal de educación y los planes sectoriales de educación en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. (Art. 3)
Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad.
Diego Luís Córdoba (1907-1964) Abogado y político colombiano.

La educación en Chile

Ø La educación en Chile se distingue en niveles parvulario, básico, secundario y superior.
Ø En Chile la educación está regida por la Ley General de Educación de 2009, sucesora de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sin diferencias muy profundas.
Ø El sistema educacional en sus niveles parvulario, básico y medio y los centros de formación técnica de la educación superior, están regulados y vigilados por el Ministerio de Educación.
Ø El Consejo Superior de Educación (CSE) tiene como principales funciones pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales, verificar su desarrollo, establecer sistemas de examen selectivo y acreditación, recomendar sanciones y realizar estudios sobre la educación superior.
Ø El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza están resguardados en la Constitución Política de la República, sin embargo, para tener reconocimiento legal los establecimientos particulares, deben cumplir con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) prescritos por el artículos 15 a 20 de la LOCE. Dichos requisitos y normas son
establecidos por el Ministerio de Educación previo informe del CSE.
CIBERGRAFÍA

http://www.apebemo.org/eventos/expeduc/sistedujap.html

http://www.mineduc.cl/

Trabajo realizado por:
SOLEY ANDREA MURILLO VALENCIA
NAIN ALFONSO CUELLAR
XIOMARA JOHANA MERCHÁN VIZUETE
RODRIGO ALFONSO GARCÍA VILLA